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AYUDAS PARA EL FOMENTO A LA NATALIDAD

Fomento de la natalidad en Extremadura. Decreto 35/2014

Caracteristicas de la ayuda:

1. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional del primer y sucesivos hijos, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros.

Requisitos

 Podrán ser beneficiario/a de las ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

 a) Ser padre o madre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor/es.

 b) Que la solicitud se formule en el plazo establecido. Ver último punto.

 c) Que la renta anual disponible en el hogar no supere los siguientes límites económicos anuales considerados en doce mensualidades:
 

 

TIPO DE UNIDAD FAMILIAR

 

PORCENTAJE IPREM

 

LÍMITE ECONÓMICO ANUAL

 

Hasta 2 hijos

 

3

 

19.170,39 €

 

Familia con 3 hijos

 

3,5

 

22.365,46 €

 

Familia con 4 hijos

 

4

 

25.560,52 €

 

Familia con 5 o más hijos

 

4,5

 

28.755,59 €

En todos los casos se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda.

 

d) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes extranjeros/as.

 e) Que el/la solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con al menos un año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 En caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberán figurar empadronados en dicha población con una antigüedad de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 También podrá ser beneficiario de la ayuda quien, no pudiendo acreditar la antigüedad en el padrón fijada en el párrafo anterior, sí pueda acreditar al menos cinco años continuados de residencia legal y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

 f) No haber sido privado de la patria potestad del menor o menores.

 Los requisitos para ser beneficiario/a de las ayudas, deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse hasta su resolución.

 Cómputo de ingresos

 A los efectos de cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:

 Rendimientos de trabajo. Se entiende por tales, las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

 

  • Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.
  • Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.

 Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos efectivos que produzca dicho capital. Si dichos rendimientos superan los 1.600 euros, se computará el rendimiento y capital, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 De igual manera se computarán como ingresos, las acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones de que dispongan los progenitores.

 En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones obtenida mediante la previa autorización del/la interesado/a.

 Deducciones por gastos. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar, a efectos de cómputo de rentas, a excepción de las pensiones alimenticias  fijadas por sentencia judicial firme a favor de otros hijos.

 

Documentación

 Las solicitudes se  presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I y Anexo II en el Decreto e irán acompañadas de la siguiente documentación:

 

a) En caso de solicitantes y/o cónyuge nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar la copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, y el certificado de registro como residente comunitario.

 b) Copia compulsada del libro de familia o libros de familia del progenitor solicitante.

 c) Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.

 d) Copia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio correspondiente a los progenitores.

 e) En los supuestos de adopción, copia compulsada de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

 f) En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

 g) Si los progenitores no conviven juntos por razón de separación o divorcio, deberá aportarse, en su caso, copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.

 h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 Plazo de presentación

 Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, siendo admitidas únicamente las presentadas en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional.

 En los supuestos de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional acaecidos en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por éste, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de tres meses desde la publicación del mismo.

SOLICITUD EN DOE Nº 52 DE 17 DE MARZO DE 2014.
ALTAS A TERCEROS

 

Documento| Fecha de Alta: 02/05/2014

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